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2008-07-01
MANEJO LEGAL DE ESCOMBROS
La alcaldia Mayor de Bogotà, mediante el decreto 357 del 21 de mayo de 1997, regula el manejo, transporte y disposiciòn final de escombros y materiales de construcciòn en la capital del paìs.
El Capitulo Primero sobre las normas de conducta establece en su articulo 2o. Que esta prohibido arrojar, ocupar, descargar o almacenar escombros y materiales de construcciòn en àreas de espacio pùblico. Los generadores y transportadores de escombros y materiales de construcciòn seràn responsables de su manejo, transporte y disposiciòn final de acuerdo con lo establecido en este decreto.
Esta disposiciòn distrital regula de la misma manera los vehiculos destinados a dicho transporte, las escombreras, estaciones de transferencias y establece medidas preventivas y sanciones.
Como medidas preventivas se encuentran, entre otras: la amonestaciòn verbal o escrita; el decomiso temporal de los equipos utilizados para cometer la infracciòn; la ejecuciòn por parte del infractor de las medidas necesarias para mitigar los impactos de los daños causados por la infracciòn, entre otras.
De la misma manera contempla entre las medidas sancionatorias multas diarias entre uno y 10 salarios mìnimos mensuales vigentes; la suspenciòn de la actividad que diò lugar a la infracciòn y las contempladas en el Codigo de policia de Bogotà y en el Còdigo Nacional de Transito.
Cuando se verifique que el infractor ha reincidido en la conducta, habrà lugar a incrementar el valor de la multa hasta en dos terceras partes.El procedimiento se realiza por parte de la autoridad de policia o ambiental, si es en flagrancia tiene un tèrmino de 24 horas para que se proyecte el acto administrativo por las autoridades competentes. Si es un procedimiento ordinario, una vez conocido el hecho de la infracciòn se realiza un acta y se citarà a una audiencia dentro de los 5 dias hàbiles siguientes escuchando los respectivos descargos. Es importante informar que la no comparecencia a la audiencia implica la aceptaciòn de los cargos, lo que da lugar a la imposiciòn de medidas preventivas o sancionatorias mediante resoluciòn motivada que se notificara en los tèrminos del Còdigo Contencioso Administrativo.
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